20 días más de toque de queda


Santo Domingo.- El presidente de la República, Luis Abinader, dispuso la extensión del toque de queda por 20 días, desde el 12 de noviembre y hasta el 1 de diciembre del año en curso, mediante el Decreto núm. 619-20

La disposición gubernamental regirá con el mismo horario, de lunes a viernes desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.

Se ratifica el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19.

Personas autorizadas a circular durante el toque de queda

El decreto del presidente Luis Abinader dispone que durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, tales como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico.

Otros grupos autorizados a circular durante el toque de queda son los siguientes:

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
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