Prófugo por muerte ocurrida hace 12 años fue apresado y hoy dejado en libertad


MOCA.- Juan Manuel Suárez, alias "Willy", quien era señalado por las autoridades como presunto responsable de la muerte del señor José Lucía Fernández Ureña, ocurrida hace aproximadamente 12 años en el sector Viejo Puerto Rico, fue dejado en libertad hoy por la justicia de Espaillat.


Según explicaron sus abogados, el caso prescribió debido al tiempo transcurrido.

Durante la audiencia, familiares de ambas partes protagonizaron enfrentamientos tanto dentro como fuera del recinto judicial.

En República Dominicana un homicidio prescribe por lo mismo que prescriben todos los delitos aquí: *porque la ley le pone un límite de tiempo al Estado para perseguir.*


No es que el homicidio deje de ser grave, es que el sistema dominicano está construido así:


*1. Lo dice el Código Procesal Penal, no el Código Penal*


*Art. 44* - La prescripción extingue la acción penal.

*Art. 45* - La acción penal prescribe en un plazo igual al máximo de la pena, sin que pueda exceder de 10 años ni ser inferior a 3 años.


Como el homicidio tiene pena máxima de 20 años (simple) o 30 años (agravado) en el código viejo, y hasta 40 años en el nuevo Código Ley 74-25 del 2025, siempre choca con el tope de *10 años*. A los 10 años sin condena, prescribe.


*2. ¿Por qué el legislador dominicano quiso que prescriba?*


Por 4 principios que están en la Constitución:


a) *Plazo razonable (Art. 69 de la Constitución):* Tú no puedes tener a una persona 15 años siendo investigada, con impedimento de salida, con el miedo de que lo metan preso. Eso es inhumano.


b) *Si el Estado fue vago, pierde:* Si la Fiscalía y la Policía no pudieron resolver un homicidio en 10 años, se entiende que no hay interés real o no hay pruebas suficientes. El Estado no puede tener ese caso abierto para siempre.


c) *Las pruebas se mueren:* En un homicidio de hace 12 años, ¿quién va a recordar bien? ¿Dónde está el cuerpo del delito? ¿Dónde están los testigos? Un juicio así ya no sería justo ni para la víctima ni para el acusado.


d) *Paz social:* El derecho penal dominicano entiende que después de mucho tiempo, la sociedad ya "olvidó" en parte el hecho y castigarlo ya no sirve para prevenir otros homicidios.


*3. ¿Cuándo NO prescribe un homicidio en RD?*


Solo en 2 casos:


1. Si el homicidio es parte de un *crimen de lesa humanidad, genocidio o ejecución extrajudicial por parte del Estado* - Esos son imprescriptibles por tratados internacionales.

2. Si el plazo *se interrumpió* - Por ejemplo, si al imputado le dictaron medida de coerción, se fugó y fue declarado en rebeldía, el reloj se para. Mientras esté prófugo, no prescribe.


Por eso ves casos famosos aquí donde matan a alguien en 2010, el matador se va a http://EE.UU. o a Europa, lo agarran en 2024 y el abogado de una vez pide prescripción. Si el Ministerio Público no hizo actos que interrumpan ese plazo en esos 10 años, el juez se la tiene que dar.


Es duro para la familia de la víctima, pero así está diseñado el sistema para evitar que el Estado tenga un poder eterno de perseguir.


¿Estás preguntando por un caso específico que tiene muchos años?

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