Oficina Nacional de Propiedad Intelectual indica que la
especialidad de los nombres comerciales solo aplica para la categoría del
producto o servicio
Diario Libre - SANTO DOMINGO 23 / 10 / 2019, 11:55 AM
Las intenciones políticas de Leonel Fernández de aspirar a la
candidatura presidencial a través de otras organizaciones políticas distintas
al PLD han encontrado obstáculos legales. Pero también el nombre comercial “La
Fuerza del Pueblo”, con el que pretende nombrar al Partido de los Trabajadores
Dominicanos (PTD) el que ha sido objetado por un propietario anterior del
nombre.
De acuerdo con la Onapi la solicitud del nombre comercial La
Fuerza del Pueblo, solicitada por Radhamés Jiménez, en fecha del 10 de octubre
de 2019, para “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento,
y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población,
campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la
promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de
acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras” fue
objetada por Francisco Rómulo Collado Núñez, quien el 22 de diciembre de 2010,
registró el Movimiento Conciliador Con La Fuerza Del Pueblo (MCFP).
En su comunicado la Onapi señala que a pesar de las
objeciones, al recibir por su sistema digital la solicitud de marca o nombre
comercial que pretende la exclusiva de uso para una denominación, el examinador
evaluará la pertinencia de su concesión tomando como criterios los establecidos
en la Ley 20-00, incluyendo las prohibiciones absolutas de registro, y en
atención a los criterios de prioridad en la solicitud, no afección a tercero y
especificidad de clase.
La Onapi recuerda, no obstante, que el principio de la
especialidad de las marcas, que de igual manera para los nombres comerciales,
el cual establece que «La marca es especial en el sentido de que sólo se aplica
a la categoría de productos o servicios para los que ha sido creada. De aquí
surge la regla general, según la cual la marca no puede registrarse para
proteger, indeterminadamente, de manera indeterminada, de modo indiscriminado,
cualquier mercancía o servicio, ya que el alcance de la propiedad de una marca
se limita a la protección de los registros lo que quiere decir, en principio
que esa misma marca puede ser registrada por cualquier otra persona para
distinguir productos y servicios de otra clase; por lo cual la función de
especialidad es la función básica que cada marca debe cumplir como medio para
identificar productos o servicios». En virtud de este principio, las marcas se
registran en relación con uno o varios productos o servicios específicos, de
modo que no se supone que abarquen la totalidad de productos y servicios
existentes.
A continuación de relación de hechos señalados por la Onapi:
En fecha 22 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm.
305781 por el Sr. FRANCISCO RÓMULO COLLADO NUÑEZ el nombre comercial MOVIMIENTO
CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP para la actividad “organización sin
fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud
y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
En fecha 23 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm.
305831 por el Sr. VICTOR MIGUEL TAVERAS MARTINEZ el nombre comercial CON LA
FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “programa radial y televisivo”.
En fecha 7 de octubre del 2019 fue solicitada por el Sr.
LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa)
Clase internacional 35 para distinguir “publicidad”, expediente Núm.
2019-40524.
Cuatro días después, específicamente 11 de octubre de 2019
fue solicitada la modificación de dicho expediente a lema comercial LA FUERZA
DEL PUEBLO asociado a la solicitud Núm. 2019-040523 correspondiente a la marca
LEONEL FERNANDEZ (DENOMINATIVA) Clase Internacional 45 para distinguir
“servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales
como los servicios de acompañamiento en sociedad”. Esta solicitud de marca será
próximamente publicada en el boletín oficial de esta ONAPI, fecha para la cual
se apresurará el plazo normado por el artículo Art. 80 de la Ley 20-00, para
que cualquiera tercero pueda hacer oposición al mismo, alegando afección a
derecho de tercero o prohibiciones absolutas al registro.
Es oportuno aclarar en este momento, que conforme a la
regulación nacional, el plazo de oposición a la concesión de un nombre
comercial es posterior a su concesión, mientras que el plazo de oposición a una
marca es anterior a su concesión (ex-ante).
De manera concomitante, han sido solicitados los siguientes
registros:
En fecha 10 de octubre de 2019 el Sr. RADHAMES JIMENEZ
solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial:
“Identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación
de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas
publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de
principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones
públicas y participativas en sentido general, entre otras”. Esta solicitud fue
objetada, al día siguiente, es decir el 10 de Octubre del 2019, en cumplimiento
a nuestra nueva normativa de nombre comercial en un día.
La solicitud fue objetada para que aclararan la actividad
comercial e indicaran si correspondía a una organización sin fines de lucro o
una entidad comercial. Adicionalmente se le objetó por la existencia del Reg.
305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA
DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO RÓMULO COLLADO NUÑEZ,
actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la
educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos
por una mejor calidad de vida” y por la solicitud en trámite 2019-40524 a
nombre de LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA correspondiente a la marca LA FUERZA
DEL PUEBLO (denominativa), debido a que podrían generar riesgo de confusión y
asociación por poseer el mismo distintivo y tener actividades relacionadas.
Tres días después, es decir el 15 de Octubre del 2019 el
solicitante RADHAMES JIMENEZ responde la objeción formulada incluyendo como
co-titular al Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y modificando la actividad
para que sea “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y
divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, así como
actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación
ciudadana para la realización de acciones públicas responsables y
participativas en sentido general”.
En fecha 16 de octubre RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA deposita
un escrito referente limitando la actividad comercial a lo siguiente: “realizar
actividades y campañas de concienciación, fomento y divulgación de hábitos y
comportamientos responsables en la población”.
No obstante a ello, se mantiene la objeción debido a que la
actividad modificada continúa generando riesgo de asociación con el registro
Núm. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA
FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ,
actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la
educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos
por una mejor calidad de vida”.
En fecha 17 de octubre de 2017 el SR. RAMON RADHAMES JIMENEZ
cambia su solicitud, solicitando esta vez como LA FUERZA DEL PUEBLO-LFP con
actividad comercial “dar servicios de asesoría integral para el fortalecimiento
institucional y de la democracia”, subsanando de esa manera las primeras
objeciones, expidiéndose el correspondiente registro de nombre comercial bajo
el Núm. 565599, cuyos titulares son los señores RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA y
LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA.
En adición a lo anterior y de manera paralela, en fecha 14 de
octubre de 2019 el Sr. JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO solicitó el nombre comercial
LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “Fomentar las causas públicas
por medio de la educación, la influencia política, así como la creación de
iniciativas ciudadanas y movimientos de protestas”. Dicha solicitud fue
objetada por la existencia del registro 305781 con nombre comercial MOVIMIENTO
CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP actividad comercial “organización sin
fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud
y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”, cuyo
titular es FRANCISCO RÓMULO COLLADO NUÑEZ. Así mismo por la solicitud de
registro Núm. 2019-40524 correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO
(DENOMINATIVA) clase internacional 45 para distinguir “servicios prestados a
personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de
acompañamiento en sociedad” solicitada por LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y por
la solicitud de registro Núm. 2019-41113 correspondiente al nombre comercial LA
FUERZA DEL PUEBLO la actividad comercial “identificará actividades y campañas
de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos
responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como
actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación
ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido
general, entre otras, cuyo solicitante es RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA.
En fecha 17 de octubre de 2019 el solicitante JUAN ALFREDO
AVILA GUÍLAMO responde la objeción modificando la denominación a COLMADO LA
FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “venta al por menor de alimentos,
bebidas, lácteos, embutidos, carne y productos cárnicos, huevos”, expidiéndose
el correspondiente registro bajo el numero bajo el Núm. 565529.
Preciso es acotar que los registros de signos distintivos
conceden la exclusiva de uso para una actividad específica. Para mayor
información sobre las diferentes clases en las que están catalogados los signos
distintivos sírvase consultar el clasificador de Niza en el link siguiente:
https://www.wipo.int/classifications/nice/es/index.html
De todo lo anterior se desprende, que al recibir por nuestro
sistema digital la solicitud de marca o nombre comercial que pretende la
exclusiva de uso para una denominación, el examinador evaluará la pertinencia
de su concesión tomando como criterios los establecidos en la Ley 20-00,
incluyendo las prohibiciones absolutas de registro, y en atención a los
criterios de prioridad en la solicitud, no afección a tercero y especificidad
de clase.
Resulta oportuno recordar, el principio de la especialidad de
las marcas, que de igual manera para los nombres comerciales, el cual establece
que «La marca es especial en el sentido de que sólo se aplica a la categoría de
productos o servicios para los que ha sido creada. De aquí surge la regla
general, según la cual la marca no puede registrarse para proteger,
indeterminadamente, de manera indeterminada, de modo indiscriminado, cualquier
mercancía o servicio, ya que el alcance de la propiedad de una marca se limita
a la protección de los registros lo que quiere decir, en principio que esa
misma marca puede ser registrada por cualquier otra persona para distinguir
productos y servicios de otra clase; por lo cual la función de especialidad es
la función básica que cada marca debe cumplir como medio para identificar
productos o servicios». En virtud de este principio, las marcas se registran en
relación con uno o varios productos o servicios específicos, de modo que no se
supone que abarquen la totalidad de productos y servicios existentes.
Cada examinador recibe una carga dinámica de expedientes a
través del sistema automatizado de recepción de solicitudes por la vía digital,
haciendo un examen que recomienda a la Dirección de Signos la concesión
objeción o denegación definitiva.
No obstante, la Ley 20-00 apertura claramente las vías de
oposición para aquellos que entiendan su derecho afectado, mismas que son
cuidadosamente evaluadas bajo la norma legal, tanto a nivel de la Dirección de
Signos, como en apelación en sede administrativa, es decir en la Dirección
General con el auxilio del Cuerpo de Asesores.
En Santo Domingo, a los 22 días del mes de octubre del año
2019.
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